Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 27

   Los Inspectores durarán cinco años en el ejercicio del cargo y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos con el voto de la mayoría absoluta 
del Consejo.
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