Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 24

   Los Subdirectores de Institutos y Liceos sustituirán interinamente a los Directores sin que esto cree derechos para ocupar el cargo en los 
casos de vacancia definitiva.
Ayuda