MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 23
Son obligaciones de los Directores y Subdirectores de Institutos y
Liceos, además del ejercicio de las funciones específicas de su cargo:
A) Domiciliarse en el lugar donde desempeñan sus funciones.
B) Hacer cumplir la obra de extensión cultural inherente al
establecimiento.
C) Informar anualmente al Consejo sobre la actuación del personal docente
del Instituto o Liceo.