Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 23

   Son obligaciones de los Directores y Subdirectores de Institutos y
Liceos, además del ejercicio de las funciones específicas de su cargo:

A) Domiciliarse en el lugar donde desempeñan sus funciones.
B) Hacer cumplir la obra de extensión cultural inherente al   
   establecimiento.
C) Informar anualmente al Consejo sobre la actuación del personal docente
   del Instituto o Liceo.
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