Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 22

   Los Directores y Subdirectores de Institutos y Liceos durarán cinco años en el ejercicio de su cargo y podrán ser reelegidos por idénticos 
períodos sucesivos.
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