MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 21
La provisión de las Direcciones y Subdirecciones de Institutos y Liceos se efectuará por concurso de méritos con un llamado previo a aspirantes. El concurso será fallado por el Consejo por mayoría absoluta de votos y
mediante resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial. El fallo se dictará dentro de los seis meses a contar desde el día de la convocación.