Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 21

   La provisión de las Direcciones y Subdirecciones de Institutos y Liceos se efectuará por concurso de méritos con un llamado previo a aspirantes. El concurso será fallado por el Consejo por mayoría absoluta de votos y 
mediante resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial. El fallo se dictará dentro de los seis meses a contar desde el día de la convocación.
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