MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 2
Son requisitos indispensables para ejercer la función docente:
A) Reunir las condiciones establecidas por la Constitución y las leyes de
la República, para ser funcionario público, salvo las excepciones
previstas por las leyes de 20 de julio de 1874 y 2 de febrero de 1928.
B) Mayoría de edad, excepto para los Ayudantes, a quienes se exigirá como
mínimo, la edad de dieciocho años.