Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Son requisitos indispensables para ejercer la función docente:

A) Reunir las condiciones establecidas por la Constitución y las leyes de
   la República, para ser funcionario público, salvo las excepciones
   previstas por las leyes de 20 de julio de 1874 y 2 de febrero de 1928.

B) Mayoría de edad, excepto para los Ayudantes, a quienes se exigirá como
   mínimo, la edad de dieciocho años.
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