Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 18

   Son obligaciones de los funcionarios docentes:

A) Domiciliarse en el lugar donde desempeñan sus funciones, respetando las
   situaciones existentes en la fecha de la sanción de esta ley.
B) Observar una conducta moral en armonía con su función de educador.
C) Adoptar como finalidad principal de su esfuerzo, la educación integral
   del alumno.
D) Mantener la idoneidad exigible.
E) Colaborar en la obra de extensión cultural que realicen los Institutos
   y Liceos e integrar las mesas examinadoras, tribunales de concurso y
   comisiones especiales.
F) Profesar el ideal democrático republicano.


                                CAPITULO VI
         De la Dirección y Subdirección de Institutos y Liceos
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