MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 17
Son derechos del funcionario docente:
A) Solicitar inspección de su labor docente y pronunciamiento sobre ella.
B) Ser sometido a una prueba de competencia en las condiciones que se
reglamentará.
C) Conocer toda la documentación que integre su legajo personal para
solicitar el complemento de dicho legajo o su rectificación, de acuerdo
con el procedimiento del Capítulo XI (Recursos).
D) Obtener copia de todas las resoluciones de carácter docente o
administrativo que se refieran a su actuación funcional.
E) Obtener licencia extraordinaria para fines relacionados con el interés
de la enseñanza, con goce de sueldo y en las condiciones que
reglamentará el Consejo. Para poder hacer uso de esta licencia
extraordinaria es necesario haber ejercido la enseñanza oficial, con
actuación altamente calificada, durante ocho años.
F) Entablar los recursos de que habla el Capítulo XI.
G) Gozar el sueldo en el caso de haber merecido una beca en el extranjero,
mientras dure la ausencia del país.
H) Manifestarse con absoluta libertad de juicio en las funciones de
contralor técnico o de inspección.
Los funcionarios administrativos tendrán los derechos establecidos en
los incisos B), C), D) y F) en cuanto les fueren aplicables.
De las obligaciones del funcionario docente