Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 17

   Son derechos del funcionario docente:

A) Solicitar inspección de su labor docente y pronunciamiento sobre ella.
B) Ser sometido a una prueba de competencia en las condiciones que se
   reglamentará.
C) Conocer toda la documentación que integre su legajo personal para
   solicitar el complemento de dicho legajo o su rectificación, de acuerdo
   con el procedimiento del Capítulo XI (Recursos).
D) Obtener copia de todas las resoluciones de carácter docente o
   administrativo que se refieran a su actuación funcional.
E) Obtener licencia extraordinaria para fines relacionados con el interés
   de la enseñanza, con goce de sueldo y en las condiciones que    
   reglamentará el Consejo. Para poder hacer uso de esta licencia
   extraordinaria es necesario haber ejercido la enseñanza oficial, con
   actuación altamente calificada, durante ocho años.
F) Entablar los recursos de que habla el Capítulo XI.
G) Gozar el sueldo en el caso de haber merecido una beca en el extranjero,
   mientras dure la ausencia del país.
H) Manifestarse con absoluta libertad de juicio en las funciones de
   contralor técnico o de inspección.
     Los funcionarios administrativos tendrán los derechos establecidos en
   los incisos B), C), D) y F) en cuanto les fueren aplicables.


               De las obligaciones del funcionario docente
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