MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 16
El ascenso y traslado del Profesor se hará de acuerdo con el régimen de la promoción que será reglamentada por el Consejo de acuerdo con las
siguientes bases:
1º Escalafón, en el que los Profesores serán agrupados por grados en
función de su antigüedad y actuación calificada.
2º Número de años que deberán cumplir en cada grado.
3º Número de horas de clase para cada grado.
4º Designación de Comisiones Especiales de Calificación.
CAPITULO V