Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 16

   El ascenso y traslado del Profesor se hará de acuerdo con el régimen de la promoción que será reglamentada por el Consejo de acuerdo con las 
siguientes bases:

1º Escalafón, en el que los Profesores serán agrupados por grados en
   función de su antigüedad y actuación calificada.
2º Número de años que deberán cumplir en cada grado.
3º Número de horas de clase para cada grado.
4º Designación de Comisiones Especiales de Calificación.


                                CAPITULO V
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