Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 14

   Desde el llamado a concurso hasta la realización del mismo, no podrá transcurrir un lapso mayor de un año ni menor de seis meses. En caso de 
segundo llamado a concurso, los plazos se reducirán a la mitad.
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