Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 13

   Los concursos serán precedidos de un llamado público por la prensa
nacional y local y por Diario Oficial, con indicación del lugar de 
información acerca de las bases, reglamentos y programas que los regirán y la mención de los cargos que se otorgarán a los vencedores.
   La reglamentación establecerá la obligatoriedad de:

A) Pruebas escritas, orales y las clases que se estime conveniente.
B) Sorteo obligatorio de temas, para las pruebas orales y escritas.
C) Publicidad de los actos del concurso y fundamentos del fallo.
D) Notificación a los interesados.
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