MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 13
Los concursos serán precedidos de un llamado público por la prensa
nacional y local y por Diario Oficial, con indicación del lugar de
información acerca de las bases, reglamentos y programas que los regirán y la mención de los cargos que se otorgarán a los vencedores.
La reglamentación establecerá la obligatoriedad de:
A) Pruebas escritas, orales y las clases que se estime conveniente.
B) Sorteo obligatorio de temas, para las pruebas orales y escritas.
C) Publicidad de los actos del concurso y fundamentos del fallo.
D) Notificación a los interesados.