Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 12

   En caso de imposibilidad para proveer vacantes por promoción o ingreso de Aspirante a Profesor, al solo efecto de atender la necesidad perentoria del funcionamiento de las clases, el Consejo podrá designar con carácter precario, por término que no exceda de 180 días, a personas ajenas al 
Cuerpo docente, previo llamado a aspiraciones por 15 días, y convocará 
simultáneamente a concurso de oposición. Si éste fuera declarado desierto 
llamará a nuevo concurso y resolverá dentro de noventa días. En la 
imposibilidad de proveer el cargo y con la debida constancia de haber agotado los procedimientos precedentes, se podrá nombrar directamente. Los designados deberán ser sometidos, en todos los casos, a prueba de conocimiento de la asignatura y de suficiencia pedagógica.


                               CAPITULO III
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