MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 12
En caso de imposibilidad para proveer vacantes por promoción o ingreso de Aspirante a Profesor, al solo efecto de atender la necesidad perentoria del funcionamiento de las clases, el Consejo podrá designar con carácter precario, por término que no exceda de 180 días, a personas ajenas al
Cuerpo docente, previo llamado a aspiraciones por 15 días, y convocará
simultáneamente a concurso de oposición. Si éste fuera declarado desierto
llamará a nuevo concurso y resolverá dentro de noventa días. En la
imposibilidad de proveer el cargo y con la debida constancia de haber agotado los procedimientos precedentes, se podrá nombrar directamente. Los designados deberán ser sometidos, en todos los casos, a prueba de conocimiento de la asignatura y de suficiencia pedagógica.
CAPITULO III