Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 11

   Mientras corran los trámites y plazos inherentes a la provisión de los cargos, el Consejo podrá designar, dentro del personal docente y de los 
Aspirantes a Profesor, Profesores con carácter precario por un plazo que 
no exceda de 180 días.
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