MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 10
Cuando el Consejo entienda que existen personas que sean merecedoras de la adjudicación del cargo de Profesor, deberá resolver el estudio de sus méritos y aptitudes extraordinarios los que serán apreciados por una
Comisión especial técnica en la forma y con las garantías que se
reglamentarán.
El nombramiento directo se efectuará por dos tercios de miembros del
Consejo, con expresión de los fundamentos que lo justifiquen, dándosele la
suficiente publicidad.