Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   Cuando el Consejo entienda que existen personas que sean merecedoras de la adjudicación del cargo de Profesor, deberá resolver el estudio de sus méritos y aptitudes extraordinarios los que serán apreciados por una 
Comisión especial técnica en la forma y con las garantías que se 
reglamentarán.
   El nombramiento directo se efectuará por dos tercios de miembros del 
Consejo, con expresión de los fundamentos que lo justifiquen, dándosele la 
suficiente publicidad.
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