MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se implanta un Estatuto para ajustar la función en el profesorado de Enseñanza Secundaria
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
Artículo 1
El presente Estatuto regirá para quienes desempeñen función pública docente en Enseñanza Secundaria.