Fecha de Publicación: 24/04/1947
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 2

   No se considerarán amparadas en el beneficio que instituye el artículo 1º las situaciones siguientes:

A) Las correspondientes a arrendatarios que se encuentren en mora en 
   el pago de la renta. Sin embargo, los arrendatarios desalojados como 
   buenos pagadores y que luego se encontraren en los casos en que 
   procediere la modificación de los plazos por mora en el referido pago, 
   se considerarán también amparados, siempre que hicieren efectivo dicho 
   pago dentro del término de 30 días a partir de la publicación de la   
   presente ley;
B) Las de aquellos a quienes el Banco Hipotecario del Uruguay hubiere 
   proporcionado tierras de acuerdo a las leyes de colonización vigentes;
C) Las de los arrendatarios que, además del predio de cuyo desalojo se 
   trate, de cualquier modo exploten otro u otros de área no menor de 50 
   hectáreas en conjunto, sin contar el predio a que se refiere el juicio;
D) Las de desalojo de predios mayores de 100 hectáreas cuando el aforo 
   fuere superior a $ 150.00 la hectárea; las de predios mayores de ciento 
   cincuenta hectáreas cuando el aforo excediese de $ 120.00 la hectárea y 
   hasta un máximo de $ 150.00; las de predios mayores de doscientas 
   hectáreas cuando el aforo fuere de más de $ 80.00 y hasta $ 120.00 la 
   hectárea; y las de predios de más de trescientas cincuenta hectáreas en 
   los demás casos de aforo menor, y
E) Las de desalojo de predios, cualquiera fuere su extensión, aforados en 
   más de $ 5.000.00 la hectárea.

   Los aforos mencionados serán los establecidos para el pago de la 
Contribución Inmobiliaria.
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