Ley
Se declaran suspendidos unos desalojos rurales, dándose bases para colonización
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
I
Artículo 1
Decláranse suspendidos hasta el 30 de abril del año 1948, los desalojos de predios destinados a explotación agrícola o granjera que deban hacerse efectivos a partir del próximo 30 de abril del año en curso.
Los agricultores amparados por los beneficios que acuerda esta ley,
gozarán automáticamente de los mismos, sin necesidad de gestión alguna.
BERRETA. - AQUILES ESPALTER. - FRANCISCO FORTEZA. - LEDO ARROYO TORRES.