Fecha de Publicación: 31/01/1947
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Facúltase al Banco de la República para garantizar las obligaciones contraídas por personas uruguayas con el Banco Internacional, según lo dispuesto en el artículo III, sección 4 del Convenio.
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