El Banco de la República abrirá al Estado un crédito en cuenta
corriente en moneda nacional hasta el equivalente de un millón ochocientos
noventa mil dólares para cubrir la obligación de aporte del dieciocho por
ciento de las acciones a integrar por el Gobierno de la República.
Este crédito devengará un interés de tres por ciento anual sobre los
saldos deudores, a cargo de Rentas Generales.
Las amortizaciones percibidas, en el cumplimiento del Convenio sobre el
Banco Internacional se imputarán al crédito del Estado, en la cuenta corriente a que se refiere este artículo.