Fecha de Publicación: 31/01/1947
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   El Banco de la República abrirá al Estado un crédito en cuenta
corriente en moneda nacional hasta el equivalente de un millón ochocientos 
noventa mil dólares para cubrir la obligación de aporte del dieciocho por 
ciento de las acciones a integrar por el Gobierno de la República.
   Este crédito devengará un interés de tres por ciento anual sobre los 
saldos deudores, a cargo de Rentas Generales.
   Las amortizaciones percibidas, en el cumplimiento del Convenio sobre el 
Banco Internacional se imputarán al crédito del Estado, en la cuenta corriente a que se refiere este artículo.
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