Fecha de Publicación: 31/01/1947
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   El pago del dos por ciento del valor de las acciones que corresponde integrar al Gobierno de la República, se financiará mediante un préstamo del Banco de la República al Estado en moneda nacional equivalente a doscientos diez mil dólares.
   Esta operación devengará interés de 4% anual y amortización acumulativa 
de 2% anual, a cargo de Rentas Generales.
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