El Banco de la República podrá requerir de toda persona pública y privada las informaciones necesarias, según el Convenio.
Dichas informaciones serán proporcionadas a título confidencial y la
violación del secreto será causa de responsabilidad.
La comunicación de esas informaciones al Fondo Monetario se efectuará en forma de no revelar situaciones particulares o secretos de negocios.