Fecha de Publicación: 31/01/1947
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   El Banco de la República podrá requerir de toda persona pública y privada las informaciones necesarias, según el Convenio.
   Dichas informaciones serán proporcionadas a título confidencial y la 
violación del secreto será causa de responsabilidad.
   La comunicación de esas informaciones al Fondo Monetario se efectuará en forma de no revelar situaciones particulares o secretos de negocios.
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