Fecha de Publicación: 31/01/1947
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

   El importe de los intereses y demás cargos que deban abonarse al Fondo Monetario por créditos solicitados y otras operaciones, se imputará a las Comisiones y demás ingresos que percibe el Banco de la República en la compraventa de divisas en el mercado dirigido.
   Los demás gastos que ocasione la aplicación de los Convenios se cargarán a Rentas Generales.
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