Fecha de Publicación: 31/01/1947
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

   Con el pronunciamiento previo del Banco de la República, el Poder
Ejecutivo hará la comunicación prevista en el artículo XX, sección 4 (a) 
del Convenio, con referencia a los diversos tipos de cambio de los mercados libre y dirigido; y adaptará el mantenimiento de éstos a las disposiciones del Convenio y a las resoluciones del Fondo Monetario, sin perjuicio de lo que previene el artículo anterior.
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