MINISTERIO DE HACIENDA
Será necesaria autorización legislativa para:
1º) Modificar el valor de paridad del peso uruguayo;
2º) Alterar la cuota de la República en el Fondo Monetario o
subscribir acciones adicionales del Fondo Internacional;
3º) Aceptar modificaciones de los convenios;
4º) Realizar préstamos al Fondo o al Banco que no sean los
expresamente autorizados por esta ley.
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