Fecha de Publicación: 31/01/1947
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

Será necesaria autorización legislativa para:

      1º) Modificar el valor de paridad del peso uruguayo;
      2º) Alterar la cuota de la República en el Fondo Monetario o 
          subscribir acciones adicionales del Fondo Internacional;
      3º) Aceptar modificaciones de los convenios;
      4º) Realizar préstamos al Fondo o al Banco que no sean los 
          expresamente autorizados por esta ley.
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