Fecha de Publicación: 31/01/1947
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   Las limitaciones, restricciones y prohibiciones impuestas por la ley al Banco de la República, no regirán en cuanto respecta al cumplimiento de 
los Convenios; pero las operaciones que el Banco quede habilitado para 
realizar por efecto de este artículo, requerirán, además, la aprobación del poder Ejecutivo, en cada caso.
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