Fecha de Publicación: 31/01/1947
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   Los quebrantos que puedan originarse por la responsabilidad del
Estado o del Banco de la República con motivo de la aplicación de los 
Convenios, se cubrirán con recursos asignados oportunamente por la ley.
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