Fecha de Publicación: 10/01/1946
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   La defraudación de los impuestos internos que por esta ley se crean, será penada con arreglo a lo que dispone el artículo 27 incisos 3º y 4º 
de la ley de 30 de Setiembre de 1941. Cuando las multas tengan origen en 
el renglón relativo a los vinos sujetos al pago de otros gravámenes, el 
importe de aquéllas quedará a beneficio de la propia industria, engrosando los fondos de la Comisión Pro Industria Vitivinícola creada por ley de 25 de Enero de 1934.
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