Fecha de Publicación: 25/05/1944
Página: 242-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   La emisión de esta clase de monedas tendrá el carácter de provisoria, y serán retiradas de la circulación cuando puedan ser reemplazadas por las de metal níquel a que se refiere la mencionada ley de 3 de Octubre de 1940.
Ayuda