Fecha de Publicación: 25/05/1944
Página: 242-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se autoriza una emisión de monedas de cobre, con circulación provisoria

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Queda facultado el Departamento de Emisión del Banco de la República para disponer la acuñación de las monedas a que se refiere la ley 9.955 de 3 de Octubre de 1940, en metal cobre, con la siguiente aleación: 95,5% de cobre, 3% de estaño y 1,5% de cinc. Esa Emisión se realizará por las 
cantidades que se considere indispensable.

Artículo 2

   La emisión de esta clase de monedas tendrá el carácter de provisoria, y serán retiradas de la circulación cuando puedan ser reemplazadas por las de metal níquel a que se refiere la mencionada ley de 3 de Octubre de 1940.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.
   
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de Mayo de 
1944.

                                  ALBERTO GUANI, Presidente.- José Pastor   
                                    Salvañach, Secretario.

Ministerio de Hacienda.

Montevideo, Mayo 19 de 1944.- Número 17293/936.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

AMEZAGA.- HECTOR ALVAREZ CINA.
       


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