Ley
Se autoriza una emisión de monedas de cobre, con circulación provisoria
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Queda facultado el Departamento de Emisión del Banco de la República para disponer la acuñación de las monedas a que se refiere la ley 9.955 de 3 de Octubre de 1940, en metal cobre, con la siguiente aleación: 95,5% de cobre, 3% de estaño y 1,5% de cinc. Esa Emisión se realizará por las
cantidades que se considere indispensable.
La emisión de esta clase de monedas tendrá el carácter de provisoria, y serán retiradas de la circulación cuando puedan ser reemplazadas por las de metal níquel a que se refiere la mencionada ley de 3 de Octubre de 1940.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de Mayo de
1944.
ALBERTO GUANI, Presidente.- José Pastor
Salvañach, Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, Mayo 19 de 1944.- Número 17293/936.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.