Fecha de Publicación: 02/01/1942
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 7

   Las exportaciones que realicen los frigoríficos Nacional, Swift, Artigas y Anglo, quedan exceptuadas del pago de derechos y tasas de 
Aduana.
   Cubierto el monto que el Frigorífico Nacional tuviere que servir por 
concepto de desocupación obrera y por la suma equivalente al pago del milésimo en Tablada, -ley número 5.535, de 7 de Diciembre de 1916,- deberá verter a Rentas Generales, ese Frigorífico, la diferencia con lo que le hubiere correspondido pagar por concepto de derechos y tasas de exportación.
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