Fecha de Publicación: 02/01/1942
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 6

   Los impuestos de $ 0.08 y $ 0.02 que rigen por la ley número 6.447, de 21 de Diciembre de 1921, para los ganados vacunos y lanares, se extenderán a los ganados que adquiere el Frigorífico Nacional y el Frigorífico 
Anglo.
   Lo que se recaude por la aplicación de este artículo, será vertido a 
Rentas Generales.
Ayuda