Fecha de Publicación: 02/01/1942
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Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   Las multas serán aplicadas directamente por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, en lo que le sea pertinente, con apelación 
ante el Ministerio de Industrias y Trabajo, siguiéndose para la constatación de las infracciones el procedimiento que establecerá la reglamentación y para la ejecución de las multas, las disposiciones de la ley de 29 de Mayo de 1916.
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