Las multas serán aplicadas directamente por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, en lo que le sea pertinente, con apelación
ante el Ministerio de Industrias y Trabajo, siguiéndose para la constatación de las infracciones el procedimiento que establecerá la reglamentación y para la ejecución de las multas, las disposiciones de la ley de 29 de Mayo de 1916.