Fecha de Publicación: 02/01/1942
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán castigadas con multas de 100 a 1.000 pesos en la oportunidad de cada 
denuncia y el doble en caso de reincidencia.
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