Fecha de Publicación: 02/01/1942
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Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 

Se dispone que los frigoríficos garantizarán una jornada mínima de trabajo en la época de la post-zafra

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Desde la fecha de sanción de la presente ley, los frigoríficos Nacional, Anglo, Swift y Artigas, garantizarán en la época de la 
post-zafra, una jornada mínima no inferior a 100 horas de trabajo mensual durante un período de 100 días, debiéndose abonar al obrero, el jornal que éste percibía en la temporada normal de zafra.


A) Gozarán de este beneficio los trabajadores que al 30 de Octubre del        
   corriente año computaren un año de antigüedad en el servicio y los 
   que en el futuro fueren computando igual antigüedad en las planillas y 
   demás documentos de contralor de dichos establecimientos.
B) El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industrias y  
   Trabajo, fijará anualmente las fechas dentro de las cuales se   
   computarán los 100 días hábiles que permitirán al obrero acogerse a lo 
   dispuesto por esta ley y determinará las condiciones en que se reputará
   que el obrero ha cumplido el mínimo de un año de antigüedad. 

BALDOMIR. - JULIO CESAR CANESSA. - JAVIER MENDIVIL.       

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