Fuera del caso previsto en el artículo anterior, el Director, cuando lo crea pertinente podrá decretar las siguientes sanciones:
A) Apercibir a los agentes y a sus empleados.
B) Suspenderlos en el ejercicio de su profesión o empleo hasta por seis
meses.
C) Radiarlos hasta por diez años de la matrícula.
Estas sanciones podrán ser apeladas para ante el Ministerio de Industrias y Trabajo.
TITULO X
Disposiciones finales