Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 63

   Para ser inscripto en la matrícula de Agentes de la Propiedad
Industrial, el interesado deberá solicitarlo de la Dirección, cumpliendo 
con los requisitos y justificando los extremos siguientes:

A) Mayoría de edad, con partida de nacimiento u otros documentos públicos 
   indubitables.
B) Domicilio legal, con certificación de la policía seccional.
C) Identidad, con la cédula policial o cívica y firmando en el registro 
   correspondiente de la Dirección.
D) Moralidad y buena conducta, con certificado de la correspondiente 
   repartición policial.
E) Depositar una fianza de tres mil pesos ($ 3.000.00) en dinero o títulos 
   de Deuda Pública, o dar garantía por igual suma de dos personas 
   abonadas a satisfacción de la Dirección.
F) Aprobar un examen de suficiencia referente a las leyes de propiedad 
   industrial (marcas, patentes y privilegios) y al mecanismo de 
   práctica en la tramitación de los asuntos ante la repartición, salvo el 
   caso de tratarse de persona con título universitario.

   De la inscripción podrá darse certificado al interesado si así lo solicitare y a su costa.
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