Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 53

   La caducidad será pronunciada por el Poder Ejecutivo de odifio a soicitud de parte interesada.

                            TITULO VIII
 
     Delito contra los derechos del patentado, su persecución y penas
Ayuda