Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 51

   El juicio de nulidad será sumario y admisibles todos los medios de
prueba permitidos por derecho sin consentirse, sin embargo, al patentado, 
la presentación de prueba en contrario de lo que acrediten los documentos 
expedidos por la Dirección de la Propiedad Industrial relativos a la patente de invención. El Juez fijará prudencialmente, según los casos, el término probatorio que no podrá exceder de noventa días aunque se hubiere ofrecido prueba en el exterior y fallará previo informe de la Dirección de la Propiedad Industrial que deberá evacuarlo dentro de los quince días, dentro de los diez siguientes con expresa condenación en costas para el vencido. 
   De este fallo habrá apelación en relación ante el Tribunal de Apelaciones de turno el cual resolverá en definitiva.
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