Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 45

   Anualmente, la Dirección de la Propiedad Industrial publicará en un volumen las patentes concedidas, incluyendo el dibujo o reivindicaciones 
principales, fecha de concesión y nombre de los titulares. En ese volumen se incluirá también, una nómina de las transferencias de propiedad, de 
cesiones y licencias concedidas, de las patentes anuladas y de las declaradas caducadas.
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