Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 44

   En caso de transferencia parcial de una patente o de los derechos que de ella emergen se entiende, salvo convención expresa en contrario, que el 
pago de las respectivas anualidades corresponde efectuarlo al titular de 
la patente. No obstante, al vencimiento de cada anualidad, la oficina 
avisará al titular y al cesionario o licenciado si los hubiere, a efecto de lo dispuesto en los artículos 8º y 49.

                                 TITULO VI 

                         Comunicación y publicación
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