En caso de transferencia parcial de una patente o de los derechos que de ella emergen se entiende, salvo convención expresa en contrario, que el
pago de las respectivas anualidades corresponde efectuarlo al titular de
la patente. No obstante, al vencimiento de cada anualidad, la oficina
avisará al titular y al cesionario o licenciado si los hubiere, a efecto de lo dispuesto en los artículos 8º y 49.
TITULO VI
Comunicación y publicación