MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
La transferencia de propiedad de que habla el artículo anterior puede ser total o parcial. Por los mismos modos pueden hacerse también, cesiones o concesiones de licencias, totales o parciales, del derecho de explotación durante el tiempo y bajo las condiciones que se crean convenientes, salvo los casos previstos en los artículos 10 y 37.Ayuda