Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 38

   La propiedad de las patentes puede transferirse por herencia, legado o acto entre vivos.
   Para los contratos de transferencia realizados en el país, bastará 
instrumento privado, debiendo certificarse las firmas de los otorgantes por Escribano Público.
   Los contratos de transferencia verificados en el extranjero deberá
hacerse constar en documento público.
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