No son descubrimientos o invenciones patentables:
A) Los que ya han sido motivo de patente, reválida o solicitud anterior en
el país y aquellos de que la Dirección de la Propiedad Industrial u
Oficinas Técnicas Asesoras tengan conocimiento de su explotación o
publicación en el país o fuera de él, en obras o impresos de cualquier
naturaleza, en forma de poder ser ejecutados.
B) Los que no tengan carácter industrial, como los puramente teóricos, los
puramente científicos, los planes y combinaciones de crédito o
finanzas, de anuncios o de publicidad, etc.
C) Las composiciones medicinales y los productos químicos; pero lo son los
nuevos procedimientos utilizados para su fabricación.
D) Los inventos contrarios a la ley, al orden público o a las buenas
costumbres.