Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   No son descubrimientos o invenciones patentables:

A) Los que ya han sido motivo de patente, reválida o solicitud anterior en 
   el país y aquellos de que la Dirección de la Propiedad Industrial u  
   Oficinas Técnicas Asesoras tengan conocimiento de su explotación o 
   publicación en el país o fuera de él, en obras o impresos de cualquier 
   naturaleza, en forma de poder ser ejecutados.
B) Los que no tengan carácter industrial, como los puramente teóricos, los 
   puramente científicos, los planes y combinaciones de crédito o  
   finanzas, de anuncios o de publicidad, etc.
C) Las composiciones medicinales y los productos químicos; pero lo son los 
   nuevos procedimientos utilizados para su fabricación.
D) Los inventos contrarios a la ley, al orden público o a las buenas 
   costumbres.
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