Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 28

   Las condiciones de la licencia pueden ser modificadas cada tres años a pedido de alguna de las partes interesadas. No habiendo acuerdo entre las 
partes sobre las modificaciones que se pretendan, se seguirá el procedimiento pericial de que informa esta ley.
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