Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 24

   Si se presentare más de una solicitud de licencia se dará preferencia a la que tenga prioridad, entrándose a considerar las restantes, por 
riguroso orden de presentación, en caso de no prosperar la precedente, 
salvo lo previsto en el artículo 26.
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