Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 22

   Toda solicitud de licencia obligatoria será dirigida al Ministerio de Industrias y Trabajo y presentada en la Dirección de la Propiedad Industrial la que dará de ella vista al titular de la patente si en su presentación se hubieren llenado los requisitos exigidos.
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