Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 18

   Cuando la invención se relacione directamente con asuntos de índole militar, se requerirá, previamente al pronunciamiento de los examinadores 
técnicos, una información de carácter consultivo al Ministerio de Defensa 
Nacional.
   Igualmente se procederá con los diversos Entes del Estado tratándose de 
inventos que digan relación con sus respectivas actividades.
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