Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 17

   El Poder Ejecutivo reglamentará las formalidades, trámites y publicaciones que habrán de cumplir los interesados para que tengan 
andamiento sus solicitudes. Fijará también el plazo perentorio dentro del cual deberán presentar los terceros interesados sus oposiciones o denuncias de ser conocido el invento que se desea patentar.
   La Dirección de la Propiedad Industrial, cada vez que otorgue vistas, deberá indicar el término que juzgue suficiente para evacuarlas, sin perjuicio de las prórrogas que, a pedido de parte, sea de justicia conceder. La falta de evacuación de las vistas en el término fijado, podrá ser motivo para que dicha Dirección resuelva el archivo del expediente, considerándose abandonada la gestión en trámite.
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