Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 15

   Los derechos emergentes de una solicitud o patente de invención, pueden, con la correspondiente indemnización, ser expropiados por el 
Estado por razonnes de utilidad pública. La expropiación puede limitarse al derecho de utilizar la invención para las necesidades del Estado.

                               TITULO II 

   Formalidades, requisitos y trámites para la concesión de patentes y licencias obligatorias

                               CAPITULO I 
                           Para las patentes
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