MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Iniciada la explotación industrial de la patente, el titular de la misma, el cesionario o el licenciado en su caso, dará de ello aviso a la Dirección de la Propiedad Industrial a fin de que, por intermedio de la Dirección de Industrias, se constate en qué condiciones se realiza a efecto de lo dispuesto en los artículos 10 y 13.Ayuda